La Unión Europea aprueba la nueva Directiva de Viajes Combinados tras años de negociación
La Unión Europea ha aprobado la nueva Directiva de Viajes Combinados, un texto que actualiza la regulación del sector turístico tras un largo proceso de negociación en el ámbito europeo y que introduce cambios relevantes en la normativa aplicable a los viajes combinados.
La nueva Directiva, publicada el pasado 8 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea, modifica la Directiva (UE) 2015/2302 con el objetivo de reforzar la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la regulación vigente. Los Estados miembros deberán incorporar la Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos antes del 29 de septiembre de 2028 y sus disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 29 de marzo de 2029.
En este contexto, AEDAV Andalucía valora positivamente esta aprobación, al considerar que supone un avance relevante para el sector de las agencias de viajes y que el texto finalmente aprobado resulta más equilibrado que la propuesta inicial planteada por la Comisión Europea.
La asociación ha destacado especialmente el trabajo desarrollado por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) durante cerca de dos años de interlocución institucional y diálogo con las instituciones europeas. Gracias a esta labor de representación, se han eliminado algunas de las medidas inicialmente previstas que podían generar importantes dificultades económicas y operativas para las agencias de viajes, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
Entre los aspectos más destacados figura la eliminación de la limitación de los prepagos incluida en la propuesta inicial de la Comisión Europea. CEAV había defendido durante todo el proceso que los pagos anticipados de los viajeros ya cuentan con la debida protección a través de las garantías de insolvencia financiera de las agencias de viajes, por lo que imponer restricciones adicionales habría supuesto una carga económica desproporcionada para el sector.
Asimismo, la nueva normativa incorpora mejoras y aclaraciones relacionadas con los derechos de los viajeros, los reembolsos y los bonos de viaje, con el objetivo de aportar una mayor seguridad jurídica tanto para las empresas como para los consumidores.
Otro de los avances valorados positivamente por CEAV es la regulación del derecho de resarcimiento, que establece que los prestadores de servicios deberán devolver a los organizadores de viajes combinados los importes previamente abonados cuando un servicio sea cancelado o no prestado, fijándose para ello un plazo máximo de siete días.
Ambas entidades destacan que finalmente no se ampliara el derecho del viajero a resolver sin penalización el contrato de viaje combinado cuando concurran circunstancias extraordinarias e inevitables en el lugar de residencia del viajero, una posibilidad que sí contemplaba inicialmente la propuesta de la Comisión Europea.Asimismo, se ha evitado la implantación de un umbral mínimo armonizado de sanciones máximas a nivel europeo.
Gracias al trabajo de interlocución realizado, los Estados miembros mantendrán la competencia para definir sus propios regímenes sancionadores, evitando así la aplicación de multas de hasta el 4 % del volumen de negocio de las empresas, tal y como se había planteado inicialmente. No obstante, tanto CEAV como AEDAV Andalucía han señalado que determinados aspectos de la nueva regulación continúan generando preocupación dentro del sector, especialmente aquellas disposiciones que pueden implicar cargas económicas y operativas relevantes para los organizadores de viajes combinados.